Quiebra del Consumidor
Asesoramos y representamos a personas sobreendeudadas para obtener una solución judicial definitiva, frenar embargos y recuperar su estabilidad económica mediante la Quiebra del Consumidor prevista en la Ley de Concursos y Quiebras.
¿Qué es la quiebra del consumidor?
Es un procedimiento judicial que permite a una persona insolvente obtener una solución ordenada frente a la imposibilidad de pagar sus deudas. Suspende embargos, frena intereses, unifica reclamos y protege bienes esenciales mientras un síndico administra el proceso.
¿En qué casos corresponde iniciar una quiebra?
Cuando el nivel de deuda es tan alto que el salario o ingresos ya no permiten pagar cuotas, intereses o embargos. Es ideal para trabajadores que contrajeron múltiples créditos, refinanciaciones o se vieron atrapados por intereses imposibles de afrontar.
¿Qué beneficios obtiene el deudor?
Se suspenden embargos y retenciones del sueldo, dejan de correr los intereses, todos los acreedores deben reclamar ante un mismo juez y, finalizada la liquidación, el saldo remanente de la deuda se extingue. Le permite al consumidor volver a empezar sin cargas impagables.
¿Puedo perder todos mis bienes?
No. La ley protege bienes esenciales: la parte inembargable del salario, bienes básicos, derechos no patrimoniales y la vivienda alquilada. Solo se liquida lo permitido por la ley y siempre bajo control judicial.
¿Qué pasa con mis acreedores?
Todos deben presentarse en el mismo proceso judicial. No pueden acosarte, iniciar juicios nuevos ni aplicar intereses abusivos. El juez centraliza y ordena todos los reclamos para evitar situaciones desproporcionadas.
¿La deuda realmente se elimina?
Sí. Una vez concluida la liquidación, cualquier saldo que no haya podido cubrirse queda extinguido. El deudor recupera la administración de sus bienes un año después de la sentencia y queda libre para reconstruir su estabilidad financiera.
¿Cuánto dura el proceso?
Depende del caso, pero suele extenderse entre varios meses y un año. La protección comienza desde la declaración de quiebra: se frenan intereses, embargos y reclamos desde el inicio.
¿Puedo iniciar el trámite si alquilo y no tengo bienes?
Sí. Muchos solicitantes no tienen bienes embargables o solo cuentan con su salario. La ley igualmente permite acceder al beneficio y extinguir deudas imposibles de afrontar.
